A partir del 3 de diciembre los ciudadanos colombianos podrán ingresar a los países del espacio Schengen de la Unión Europea sin necesidad de solicitar visado, y aunque el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú aún no ha dado un plazo para los peruanos, si estás alistando tus maletas toma apuntes de la siguiente nota.
Legal Team, una consultora internacional, especializada en extranjería, elaboró una Guía Práctica para que no tengas contratiempos, una vez que entre en vigor la normativa que te permitirá entrar a 26 países de Europa, donde podrás permanecer hasta tres meses.
¿Qué países podrás visitar?
Las tierras europeas que podrás conocer son: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Islandia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza. Excepto Reino Unido e Irlanda, los cuales no forman parte del bloque Schengen.¿Cuál es la documentación?
- Pasaporte o documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen.
- Pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como máximo 10 años antes a la fecha prevista del viaje. No se aceptan los pasaportes o documentos de viaje renovados cuya primera expedición tuvo lugar hace más de 10 años.
- Pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en blanco.
- Pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética serán rechazados. Si tiene dudas al respecto, le recomendamos que renueve el pasaporte.
- Reserva de pasaje -billete de avión- de ida y vuelta.
- Documentos justificativos del alojamiento (reserva de hotel, contrato de alquiler, carta de invitación expedida por una Comisaría de Policía en España en caso de ser invitado por un particular residente). En caso de tours organizados, la reserva debe haber sido gestionada a través de una agencia de viajes acreditadas por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo).
- Documentos que justifiquen la disponibilidad de recursos económicos propios (si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos).
- Seguro médico de viaje que cubra, durante el periodo previsto de estancia en el Espacio Schengen, los gastos que pueda ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, válido en todo el territorio de los Estados Schengen y con una cobertura mínima de 30.000 euros.
Fuente: RPP
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